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AMENAZA DE INTERÉS PROPIO

Se refiere a la existencia de intereses particulares que influyen de manera inadecuada en el comportamiento del contador.

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AMENAZA DE AUTOR REVISIÓN

Se presenta cuando el contador debe evaluar los resultados de un juicio o servicio realizado por él o por un miembro de la firma a la que pertenece, resultados que se tienen como base para la prestación de un servicio actual.

AMENAZA DE ABOGACÍA O MEDIACIÓN

Se presenta cuando el contador que ejerce como auditor promueve la posición de su cliente hasta poner en peligro su objetividad.

AMENAZA DE FAMILIARIDAD

Surge cuando existe una relación prolongada o estrecha entre el contador y su cliente, de tal forma que el contador se muestre demasiado afín con los intereses de su cliente.

​AMENAZA DE INTIMIDACIÓN

Se presenta cuando existen presiones reales o percibidas para ejercer influencias indebidas sobre el contador público.

SALVAGUARDAS

Las salvaguardas son medidas que puede tomar el contador público cuando detecta una amenaza contra el cumplimiento de uno o varios de los principios éticos. tienen el objetivo de reducir o eliminar dicha amenaza.

Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias, como los requerimientos de formación y de experiencia para ejercer la profesión. ejemplos de estas salvaguardas son los seguimientos por un organismo de la profesión contable, los requerimientos de formación teórica, práctica y de experiencia para el acceso a la profesión y la revisión externa de los informes, declaraciones, entre otros, producidos por el Contador Público.

CONDUCTAS ETICAS: INTEGRIDAD

De acuerdo con la IFAC (2009), “el principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. la integridad implica también justicia en el trato y sinceridad”.

OBJETIVIDAD

La IFAC (2009) indica que “obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros”, por tal razón, de manera complementaria el código de conducta de la IFAC plantea que “el profesional de la contabilidad no prestará un servicio profesional si una circunstancia o una relación afectan a su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto a dicho servicio

COMPETENCIA Y DILIGENCIA PROFESIONAL

Según la IFAC (2009), “el principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad: actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se prestan servicios profesionales.

CONFIDENCIALIDAD

El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse:

de divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación.

COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

​Impone la obligación a todos los profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión.

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